Programa de Asistencia de Renta Preguntas Frecuentes

  1. Los inquilinos solicitan ERA. Pero para que una solicitud esté completa, el dueño de la propiedad también debe participar.

     

  2. No, una solicitud no es garantía de asistencia.

     

  3. Las solicitudes deben enviarse utilizando el portal de aplicaciones en línea. Si no puede presentar una solicitud directamente, IHDA se ha asociado con 64 organizaciones comunitarias que lo ayudarán a preparar y presentar su solicitud sin costo alguno. Puede encontrar una lista de agencias disponibles a través del botón de Recursos en era.ihda.org o llamando al centro de servicio de IHDA al (312) 883-2720, or toll-free at (888) 252-1119.

     

  4. Para calificar, su ingreso anterior a COVID-19 tenía que ser igual o inferior al 80% del ingreso promedio del área. Proporcione sus ingresos y código postal en era.ihda.org para ver si es elegible para presentar una solicitud.

     

  5. Desafortunadamente, no es elegible para esta asistencia si no tiene un contrato de renta actual. Comuníquese con uno de nuestros socios de vivienda a través del botón de Recursos en era.ihda.org para obtener más ayuda.

     

  6. No, esta asistencia es una subvención y no se requiere reembolso.

     

    • No, la solicitud es corta. Podría tomarle solo 10 minutos para aplicar. Se le pedirá que proporcione una identificación. Las formas de identificación aceptables incluyen:
      • Licencia de conducir
      • Licencia de conducir de visitante temporal
      • Matricula Consular
      • Pasaporte extranjero (sin importar la fecha de vencimiento)
      • Tarjeta de identidad de residente
    • Si la dirección en su ID no es actual, también debe proporcionar evidencia de su dirección actual como, por ejemplo:
      • Factura de servicios públicos (emitida dentro de los 90 días de la solicitud)
      • Estado de cuenta bancario (fechado dentro de los 90 días anteriores a la solicitud)
      • Estado de cuenta de una tarjeta de crédito/débito (fechado dentro de los 90 días anteriores a la solicitud)
      • Carta de aprobación del Seguro Social (fechada dentro de los 90 días anteriores a la solicitud)

     

  7. La aplicación requiere una auto-certificación de pérdida de ingresos debido a COVID-19. Debe certificar bajo pena de perjurio que toda la información en su solicitud es verdadera y precisa.

     

  8. Para tener una solicitud completa de asistencia para la rente, debe proporcionar un documento legal con su dirección actual. Consulte la lista completa de documentos aceptables en la página 2 de estas preguntas frecuentes.

     

  9. Desafortunadamente, no es elegible para recibir asistencia de ERA si recibe ayuda con la renta de cualquier de otra fuente. Si reside en una vivienda subsidiada y tiene una pérdida de ingresos del hogar, comuníquese con el dueño o la autoridad de vivienda local para informarles de su cambio de ingresos ya que el gobierno federal ha puesto a disposición recursos adicionales para los propietarios que participan en programas de cupones.

     

  10. Desafortunadamente, no podemos proporcionarle un estado de solicitud. Entendemos que esperar puede ser difícil, y estamos implementando todos los recursos para procesar las solicitudes lo más rápido posible. Agradecemos su paciencia. (IHDA)

     

  11. No. Como condición para aceptar la asistencia, el dueño o administrador de la propiedad debe renunciar todos los cargos por pagos atrasados y multas en su cuenta.

     

    • Usted, o un miembro adulto de su hogar, ha tenido una pérdida de ingresos debido a COVID-19;
    • Tiene un saldo de renta no pagada que comenzó el 1 de marzo de 2020 o después;
    • Los ingresos de su hogar antes del 1 de marzo de 2020 fueron inferiores al máximo permitido para su área; Y
    • Enviar todos los documentos requeridos antes de la fecha límite

     

  12. Sí, puede presentar una solicitud si vive con uno o más compañeros de cuarto, pero solo se permite una solicitud por hogar.

     

  13. Desafortunadamente, no es elegible para esta asistencia si los ingresos de su hogar exceden el límite máximo.

     

  14. No. También es aceptable una reducción de horas debido a COVID-19.

     

  15. Notifique al dueño de la propiedad que solicitó asistencia bajo ERA. Infórmele al dueño que recibirá un correo electrónico del programa IHDA ERA pidiéndole que envíe los documentos requeridos.

     

  16. Desafortunadamente, no es elegible para recibir asistencia de ERA si no tiene un contrato o contrato de renta por escrito. Comuníquese con uno de nuestros socios de vivienda a través del botón de Recursos en era.ihda.org para obtener más ayuda.

     

  17. Sí, aún puede presentar una solicitud siempre y cuando no haya sido desalojado. Infórmele al dueño, a su representación legal y al juez del condado (si corresponde) que ha solicitado el programa. Comuníquese con una de las organizaciones de asistencia legal a través del botón de Recursos en era.ihda.org.

     

  18. Desafortunadamente, si ha recibido asistencia de renta relacionada con COVID de otra unidad del gobierno o de una agencia federal o estatal, no es elegible para recibir asistencia de ERA.

     

  19. Para ser aprobado, el dueño de la propiedad debe enviar su información antes de que cierre el período de solicitud o la solicitud será rechazada.

     

  20. Después de que cierre el periodo de solicitud de ERA, recibirá un correo electrónico dentro de 2-3 semanas para avisarle si ha sido aprobado para la subvención y el dueño de la propiedad recibirá los fondos dentro de 10 días hábiles después de la aprobación.

     

  21. No. La asistencia se debe a una emergencia y está estructurada como un pago único de subvención; ni el inquilino ni el dueño de la propiedad tendrán que pagar impuestos.

     

  22. La Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus (CARES) (P.L.116-136) aprobada por el Congreso de los Estados Unidos asignó $ 3.5 mil millones en Fondos de Alivio de Coronavirus (CRF) al Estado de Illinois para cubrir ciertos gastos.

    La Asamblea General de Illinois luego asignó $ 396 millones en dólares CRF a IHDA en el presupuesto del año fiscal 2021 (P.A. 101-0637). Este dinero debe utilizarse para financiar subsidios de vivienda asequible, en beneficio de las personas afectadas por la emergencia de salud pública COVID-19, para asistencia de renta de emergencia, asistencia hipotecaria de emergencia y financiamiento subordinado.